Reformulación del Código Penal y del Código Procesal Penal

Sistema Penal (Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal): El ordenamiento jurídico penal de nuestro país, es junto con la materia laboral, el que con mayor urgencia necesita de una reforma programática, tanto de forma, como de fondo, ¿la razón? El increíblemente elevado índice de delincuencia en nuestro país. Las cifras de por sí, ya son de escándalo, y si hacemos símiles aún más; y es que sí, las cifras de asesinatos en Venezuela en porcentaje, son inclusive mayores a las de países del Medio Oriente que se encuentran en conflictos bélicos ¿Da miedo no? Pues sí, Venezuela cerró el año 2013 con un total de 24,763 asesinatos, muy por encima de las 9,472 personas que perdieron su vida en la guerra armada de Irak. Cabe destacar que la cantidad reflejada anteriormente son las cifras oficiales; es decir (conocidas) ya que de esos números se pudo haber escapado uno que otro asesinato encubierto. En fin, para no darle pie al amarillismo, hablemos de los números en concreto.
Sí bueno, mil muertos más, mil muertos menos; con cifras tan escandalosas ya pareciera que no desgraciara el número de asesinatos, “salvo”; que se trate de una celebridad. Por supuesto, toda muerte es lamentable, sobre todo si es a manos del hampa, pero esa elevada cantidad de muertos parecía haber pasado desapercibida por las preocupaciones del venezolano, hasta que Mónica Spear (actriz-modelo) venezolana, perdió la vida junto su esposo a manos de la delincuencia. Yo realmente no se que deba preocuparme más, la inseguridad e ineficiencia del gobierno, o la apatía del venezolano cada vez que sucede una catástrofe donde no se vean implícitas celebridades. La gran repercusión que tuvo el asesinato de Mónico Spear para el gentilicio venezolano, me hizo llegar a la siguiente conclusión “Aquí matan a tres famosos más, y de inmediato tumban a Maduro”. La pregunta es, ¿por qué tiene que ser alguien famoso quien muera para que realmente la injusticia cause ese pesar y esa rabia que debería causar naturalmente cualquier desgracia de tal índole? ¿Por qué no se abrían los ojos antes? ¿Por qué estamos así como callados esperando el momento que le toque a cada uno de nosotros lidiar con la bala? Pues bien, las reformas son necesarias, pero también lo es, y en gran medida, creo yo en un porcentaje mucho mayor, la eficiencia de los organismos judiciales y los cuerpos de seguridad. Esa corrupción, esa bendita (maldita) corrupción, fomentada desde las cúspide del chavismo, protegida por los mismos cabecillas de la revolución, es la que tiene aferrado al gobierno, no al que quiere trabajar por Venezuela, si no al que quiere trabajar para su bolsillo y el de los de arriba. Entonces sí, ya sabemos que los cambios urgen de fondo, pero que como explicamos en otros ámbitos del derecho y la sociedad, deben darse de forma, para con el tiempo y la costumbre se vaya fomentando de fondo.
¿Por dónde empezar? ¿Cómo hacer? Bueno, ya habríamos de comenzar mucho antes en materia penal con las reformas realizadas a la Carta Magna. Convirtiendo al Poder Ciudadano, en un poder independiente, cuyos cargos sean de elección libre, universal y secreta, fomentamos la competencia de lo más preparados para el cargo, y la eficiencia de sus trabajos, para qué así las decisiones judiciales no estén apoyadas también sobre intereses políticos. Habiendo rescatado la soberanía de los poderes, se nos encomienda darles las herramientas necesarias a los jueces y cuerpos de seguridad para que puedan cumplir con mayor eficiencia sus funciones. Pues bien, el cuerpo jurídico del código penal y el procesamiento del mismo como tal, en sí carece de vacíos legales, entre su articulado y la jurisprudencia, existe un basto cúmulo de ley para enjuiciar el crimen en Venezuela; el problema más bien ha sido otro, viene dada por el retardo procesal y la impunidad como tal ¿A qué se debe todo aquello? Corrupción, sobrepoblación en las cárceles de nuestro país, jueces politizados, pranes que manejan internamente las prisiones, y penas flexibles e insuficientes para los crímenes cometidos en nuestro país. Más allá de que si el nuestro es un sistema inquisitivo o acusatorio, lo que sociológicamente debe preocuparnos son los fines a los cuales queremos adherir el Derecho Penal de nuestro país, según los tiempos que vivimos. Bien, ni masacre, ni exterminio, aunque sí, más de uno de seguro lo habrá pensado y otro lo habrá deseado, más de una vez he escuchado a la gente comentar que así fue como limpiaron las favelas de Brasil, pero, como nosotros no apoyamos, ni somos participes de un modelo dictatorial, ni mucho menos involucionado, debemos a partir del derecho crear una legislación que nos permita consagrar los fines esperados por todos los venezolanos. Si bien, el principio general del Derecho Penal, es la reinserción del reo a la sociedad, lamentablemente por esta época, con las altas tasas de delincuencia en nuestro país, y teniendo la calle casi más sucia que la propia cárcel, es difícil pensar en reinsertar a una persona reincidente del crimen a la sociedad. Si bien es cierto que no hay porque llegar al límite de entrar a los barrios a tirar una oleada de balas, tampoco puede tenerse tanta condescendencia con el criminal, y permitirle que sea él quien gobierne nuestro país. Habría entonces que empezar a limpiar primero adentro y después afuera, ¿esto qué quiere decir? Urgentemente debe recuperarse el control de las cárceles de nuestro país, el criminal debe comprender que las cárceles no son sitios de recreación turística, ni mucho menos de protección garantizada. Para que esto de inicio, deben tomarse medidas radicales de contingencia que logren regular la situación, al menos por un plazo de cinco a diez años deberá establecerse la posibilidad de implantar la pena de muerte en nuestro país, y también la cadena perpetua, ésta es quizás la única manera de que el criminal comprenda que sus actos pueden tener graves repercusiones para su vida. En un país donde tanto afuera como adentro, hay posibilidades de delinquir, y salir ileso, pensar en una futura reinserción del reo, es una utopía totalmente descabellada, ya que la verdad es que si un hombre (joven, mujer, adolescente, adulto, etc.) ingresa a una cárcel venezolana, lo más seguro es que al salir, saldrá con peores mañas y actitudes de las que ingresó. No hay que aplicar una ciencia muy avanzada para sacar estas conclusiones, con lo difícil que es sobrevivir hoy en día en una cárcel venezolana, o te unes al pran, o te unes al cielo.
En ese afán de supervivencia el delincuente adopta peores costumbres dentro de la prisión, que las que podría consignarse afuera. Sí bien es cierto, aplicar penas de muertes, y cadenas perpetuas, podría verse como un sistema represivo, lo cierto es que tenemos que observar la estadísticas para percatarnos como el delincuente se ha apoderado de nuestro país. Es bien sabido por todos, que el malandro en Venezuela no tiene consideración con el hombre trabajador que busca en el trabajo honesto el sustento para sus hijos; el malandro dispara por un Blackberry, apuñala por una cadenita, y mata al parecer por gusto. Entonces, ¿tenemos que tener condescendencia con ellos? Venezuela lamentablemente es un país en guerra, los números no mienten, es una guerra entre el hombre honesto y el hampa, y sí el hampa emplea todas sus armas para llevar a cabo sus misiones, nosotros tendremos que emplear todos nuestros preceptos legales, sistémicos y policiales para vencer en la guerra contra la delincuencia.
Las penas en Venezuela no han sido eficientes para lograr los objetivos del Derecho Penal; traición a la patria, secuestro, magnicidio y parricidio, son las que contemplan mayores penas: de 20 a 30 años, de resto vemos como las penas van en caída en cuanto a duración: un homicidio en primer grado tiene como máximo una pena de 18 años (penas que por lo general terminan siendo menos de la mitad del tiempo establecido), el narcotráfico tiene penas que abarcan desde 15 a 20 años para los cabecillas y de 8 a 10 años para el “obrero” (del asunto del narcotráfico y las drogas hablaremos más adelante).  
Art.197 del CP. Prisión de 1 a 2 meses por recibir dinero (sobornos a los funcionarios).
Art. 374 del CP. Violación de 10 a 15 años, de menores de edad: de 15 a 20 años.
Art. 394 del CP. La mujer adultera será castigada con prisión de seis meses a tres años. La misma pena será aplicada al coautor del adulterio.
Art. 405 del CP. Del homicidio: 12 a 18 años
Art. 430 del CP. Aborto: de 6 meses a 2 años.
Art. 435 del CP. Abandono de niños o personas incapaces de proveer su seguridad o salud: 45 días a 15 meses.
Art.451 y 452 del CP. Del hurto: de 1 a 5, de 2 a 6, y de 4 a 8 años.
Art. 455 del CP. Del robo: de 6 a 12 años.
Art. 460 del CP. Del secuestro: de 20 a 30 años.
Y el narcotráfico y la delincuencia organizada que se encuentran establecidas en leyes orgánicas especializadas en dichos temas: Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, habiendo mencionado muy por encima las penas en Venezuela, en asuntos cotidianos de delincuencia “diaria”, tenemos que preguntarnos ¿Por qué penas tan suaves, si los crímenes cometidos son tan graves? ¿Hay que seguir dándole la oportunidad al malandro venezolano de delinquir, cuando ellos no le dan la oportunidad al trabajador, al padre, a la madre de familia, hijo, hermano, novio, vecino, amigo, de seguir viviendo?
Por supuesto, existen ciertas penas que nos parecen ajustadas según el tipo de crimen cometido, por ejemplo las referidas a los hurtos y robos; sin embargo, para la tasa de homicidios tan elevada y exorbitante existente en nuestro país, una pena de 12 años, que por lo general termina siendo, 6 u 8, no representa un verdadero castigo para el criminal. Cabe destacar que nuestro sistema penal no es acumulativo, sino concursal, quiere decir; si matamos a 5 individuos, no se hace la suma que corresponde por la pena de cada individuo, sino que se hace una especie de ecuación donde de cualquier manera, la pena no podrá exceder los treinta años. Entonces, ¿qué hacer? Personalmente pienso que ese sistema concursal debe ser eliminado; la pena de muerte no será algo que implementemos porque sí, lo que podríamos hacer es aplicar un sistema penal que de hecho castigue la reincidencia y sume las penas de cada delito. Por ejemplo: un sujeto asesinó a dos personas para robarlas y fue detenido; allí tenemos tres crímenes, deberíamos sumar entonces, tomando en cuenta el agravante que implica el asesinato intencionado con el móvil del robo, mínimo unos 16 años por cada asesinato, más 5 años por el robo, daría un total de 37 años. ¿Y qué hacemos con ese reo? ¿Lo mantiene gratis el Estado en una prisión a cambio de nada? En lo absoluto, el Estado debe: abro comillas “obligar” al reo a ser un ente productivo de la sociedad, para así ganarse el pan de cada día. Que su estadía en la prisión no sea de gratis (trabajos comunitarios, manufacturación, transformación de materia prima, agricultura, construcción, y servicios prioritarios para la nación que puedan ser llevados a cabo bajo la estricta vigilancia de los cuerpos policiales en las prisiones) con aquello no sólo le obligamos al reo a convertirse en un ser productivo, sino que además le libramos del ocio, y podemos en cierta medida ir implementándole funciones sociales en su mente. Ese fin productivo y (operativo) del reo, si puede ser recompensado con beneficios a largo plazo según su sentencia. Para la pena de muerte podemos establecer un límite de tiempo: 100 años, al llegar a la pena de 100 años, se dicta la sentencia de muerte para el reo; insisto, estas son medidas de contingencia, su duración solo debe darse durante u corto período de tiempo, hasta que las instituciones recobren nuevamente la credibilidad y el control de las instituciones penitenciarias, para llegar a 100 años de pena, el imputado, debió haber cometido al menos unos 5 asesinatos y una violación (por ejemplo); una persona con dicha cantidad de crímenes a sus costillas, no puede ser considerado como un modelo para ser reinsertado nuevamente a la sociedad, lamentablemente el Estado debe deshacerse de aquellos sujetos nocivos para la vida del país, ya que la estadía de dichos individuos en la prisión perpetuamente, solo les impulsaría a corromper desde adentro el sistema penitenciario.
Penas de 15 a 20 años por homicidio intencionado, un sistema judicial acumulativo, implementación de penas elevadas para funcionarios públicos que cometan abuso de poder, corrupción, sobornos; de 5 a 20 años dependiendo del caso en especifico (debido a que este es un ensayo general, no especificaremos punto por punto cada pena, ni una reformulación concreta del Código Penal, y el Código Orgánico Procesal Penal, sólo emitiremos un punto de opinión que pueda dar inicio a estudios más detallados sobre las reformulaciones jurídicas e institucionales); abolición de las leyes discriminantes y arcaicas, como las que prohíben el aborto, y castigan con prisión el adulterio femenino. Lo más importante es cuidar del papel del que representa el padre y la madre, en el futuro de un niño, por eso nos parece insuficiente la pena otorgada a aquellos que abandonan a sus hijos y los dejan a la suerte de la calle, debido a que en un futuro, esos hijos de nadie, terminan convirtiéndose en los dueños de la propia calle “malandros”.

Estableciéndose la suma de penas, el delincuente deberá tener mayor precaución a la hora de reincidir en los crímenes, ya que las consecuencias serán mucho mayores, y tendrá conocimiento que el sistema penal no está realizado para favorecerlo y ayudarle, sino para castigarle por su conducta errada. A mi parecer el Estado con las leyes que ha promulgado actúa como el padre dispuesto a malcriar por siempre a sus hijos, pues resulta que a los criminales les da miles de oportunidades para cambiar, reinsertarse a la sociedad, y abandonar las fechorías, mientras permite que sigan muriendo miles de personas inocentes (esos mismos que sí trabajan y producen para el país); a su misma vez el Estado castiga el consumo de ciertas sustancias que ellos han promulgado “ilegales”. Llegada a la mayoría de edad, la cual bien podría ser llevada hasta los 20 años, para considerarse una persona más capacitada mentalmente, no pueden haber excusas de por medio, ni el Estado debe actuar como el padre consentidor. Así como pienso que el Estado no debería inmiscuirse en las sustancias que consuma cualquier individuo, en el pleno de sus capacidades, tampoco debería hacerse responsables de los delincuentes; se supone que alcanzada la mayoría de edad, las personas son seres pensantes, responsables de sus acciones, así que si fue tan hombre para asesinar a un par de personas, robar, secuestrar, estafar, etc. Que también lo sea para asumir las responsabilidades de sus fechorías. ¡Basta ya de condescendencia con los criminales!

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