Reformulación del Código Penal y del Código Procesal Penal
Sistema Penal (Código Penal y
Código Orgánico Procesal Penal): El ordenamiento jurídico penal de
nuestro país, es junto con la materia laboral, el que con mayor urgencia
necesita de una reforma programática, tanto de forma, como de fondo, ¿la razón?
El increíblemente elevado índice de delincuencia en nuestro país. Las cifras de
por sí, ya son de escándalo, y si hacemos símiles aún más; y es que sí, las
cifras de asesinatos en Venezuela en porcentaje, son inclusive mayores a las de
países del Medio Oriente que se encuentran en conflictos bélicos ¿Da miedo no?
Pues sí, Venezuela cerró el año 2013 con un total de 24,763 asesinatos, muy por
encima de las 9,472 personas que perdieron su vida en la guerra armada de Irak.
Cabe destacar que la cantidad reflejada anteriormente son las cifras oficiales;
es decir (conocidas) ya que de esos números se pudo haber escapado uno que otro
asesinato encubierto. En fin, para no darle pie al amarillismo, hablemos de los
números en concreto.
Sí bueno, mil
muertos más, mil muertos menos; con cifras tan escandalosas ya pareciera que no
desgraciara el número de asesinatos, “salvo”; que se trate de una celebridad.
Por supuesto, toda muerte es lamentable, sobre todo si es a manos del hampa,
pero esa elevada cantidad de muertos parecía haber pasado desapercibida por las
preocupaciones del venezolano, hasta que Mónica Spear (actriz-modelo)
venezolana, perdió la vida junto su esposo a manos de la delincuencia. Yo
realmente no se que deba preocuparme más, la inseguridad e ineficiencia del
gobierno, o la apatía del venezolano cada vez que sucede una catástrofe donde
no se vean implícitas celebridades. La gran repercusión que tuvo el asesinato
de Mónico Spear para el gentilicio venezolano, me hizo llegar a la siguiente
conclusión “Aquí matan a tres famosos más, y de inmediato tumban a Maduro”. La
pregunta es, ¿por qué tiene que ser alguien famoso quien muera para que
realmente la injusticia cause ese pesar y esa rabia que debería causar
naturalmente cualquier desgracia de tal índole? ¿Por qué no se abrían los ojos
antes? ¿Por qué estamos así como callados esperando el momento que le toque a
cada uno de nosotros lidiar con la bala? Pues bien, las reformas son
necesarias, pero también lo es, y en gran medida, creo yo en un porcentaje
mucho mayor, la eficiencia de los organismos judiciales y los cuerpos de
seguridad. Esa corrupción, esa bendita (maldita) corrupción, fomentada desde
las cúspide del chavismo, protegida por los mismos cabecillas de la revolución,
es la que tiene aferrado al gobierno, no al que quiere trabajar por Venezuela,
si no al que quiere trabajar para su bolsillo y el de los de arriba. Entonces
sí, ya sabemos que los cambios urgen de fondo, pero que como explicamos en
otros ámbitos del derecho y la sociedad, deben darse de forma, para con el
tiempo y la costumbre se vaya fomentando de fondo.
¿Por dónde
empezar? ¿Cómo hacer? Bueno, ya habríamos de comenzar mucho antes en materia
penal con las reformas realizadas a la Carta Magna. Convirtiendo al Poder Ciudadano,
en un poder independiente, cuyos cargos sean de elección libre, universal y
secreta, fomentamos la competencia de lo más preparados para el cargo, y la
eficiencia de sus trabajos, para qué así las decisiones judiciales no estén
apoyadas también sobre intereses políticos. Habiendo rescatado la soberanía de
los poderes, se nos encomienda darles las herramientas necesarias a los jueces
y cuerpos de seguridad para que puedan cumplir con mayor eficiencia sus
funciones. Pues bien, el cuerpo jurídico del código penal y el procesamiento
del mismo como tal, en sí carece de vacíos legales, entre su articulado y la
jurisprudencia, existe un basto cúmulo de ley para enjuiciar el crimen en
Venezuela; el problema más bien ha sido otro, viene dada por el retardo procesal
y la impunidad como tal ¿A qué se debe todo aquello? Corrupción, sobrepoblación
en las cárceles de nuestro país, jueces politizados, pranes que manejan
internamente las prisiones, y penas flexibles e insuficientes para los crímenes
cometidos en nuestro país. Más allá de que si el nuestro es un sistema
inquisitivo o acusatorio, lo que sociológicamente debe preocuparnos son los
fines a los cuales queremos adherir el Derecho Penal de nuestro país, según los
tiempos que vivimos. Bien, ni masacre, ni exterminio, aunque sí, más de uno de
seguro lo habrá pensado y otro lo habrá deseado, más de una vez he escuchado a
la gente comentar que así fue como limpiaron las favelas de Brasil, pero, como
nosotros no apoyamos, ni somos participes de un modelo dictatorial, ni mucho
menos involucionado, debemos a partir del derecho crear una legislación que nos
permita consagrar los fines esperados por todos los venezolanos. Si bien, el
principio general del Derecho Penal, es la reinserción del reo a la sociedad,
lamentablemente por esta época, con las altas tasas de delincuencia en nuestro
país, y teniendo la calle casi más sucia que la propia cárcel, es difícil
pensar en reinsertar a una persona reincidente del crimen a la sociedad. Si
bien es cierto que no hay porque llegar al límite de entrar a los barrios a
tirar una oleada de balas, tampoco puede tenerse tanta condescendencia con el
criminal, y permitirle que sea él quien gobierne nuestro país. Habría entonces
que empezar a limpiar primero adentro y después afuera, ¿esto qué quiere decir?
Urgentemente debe recuperarse el control de las cárceles de nuestro país, el
criminal debe comprender que las cárceles no son sitios de recreación
turística, ni mucho menos de protección garantizada. Para que esto de inicio,
deben tomarse medidas radicales de contingencia que logren regular la
situación, al menos por un plazo de cinco a diez años deberá establecerse la
posibilidad de implantar la pena de muerte en nuestro país, y también la cadena
perpetua, ésta es quizás la única manera de que el criminal comprenda que sus
actos pueden tener graves repercusiones para su vida. En un país donde tanto
afuera como adentro, hay posibilidades de delinquir, y salir ileso, pensar en
una futura reinserción del reo, es una utopía totalmente descabellada, ya que
la verdad es que si un hombre (joven, mujer, adolescente, adulto, etc.) ingresa
a una cárcel venezolana, lo más seguro es que al salir, saldrá con peores mañas
y actitudes de las que ingresó. No hay que aplicar una ciencia muy avanzada para
sacar estas conclusiones, con lo difícil que es sobrevivir hoy en día en una
cárcel venezolana, o te unes al pran, o te unes al cielo.
En ese
afán de supervivencia el delincuente adopta peores costumbres dentro de la
prisión, que las que podría consignarse afuera. Sí bien es cierto, aplicar
penas de muertes, y cadenas perpetuas, podría verse como un sistema represivo,
lo cierto es que tenemos que observar la estadísticas para percatarnos como el
delincuente se ha apoderado de nuestro país. Es bien sabido por todos, que el
malandro en Venezuela no tiene consideración con el hombre trabajador que busca
en el trabajo honesto el sustento para sus hijos; el malandro dispara por un
Blackberry, apuñala por una cadenita, y mata al parecer por gusto. Entonces,
¿tenemos que tener condescendencia con ellos? Venezuela lamentablemente es un
país en guerra, los números no mienten, es una guerra entre el hombre honesto y
el hampa, y sí el hampa emplea todas sus armas para llevar a cabo sus misiones,
nosotros tendremos que emplear todos nuestros preceptos legales, sistémicos y
policiales para vencer en la guerra contra la delincuencia.
Las penas
en Venezuela no han sido eficientes para lograr los objetivos del Derecho
Penal; traición a la patria, secuestro, magnicidio y parricidio, son las que
contemplan mayores penas: de 20 a 30 años, de resto vemos como las penas van en
caída en cuanto a duración: un homicidio en primer grado tiene como máximo una
pena de 18 años (penas que por lo general terminan siendo menos de la mitad del
tiempo establecido), el narcotráfico tiene penas que abarcan desde 15 a 20 años
para los cabecillas y de 8 a 10 años para el “obrero” (del asunto del
narcotráfico y las drogas hablaremos más adelante).
Art.197
del CP. Prisión de 1 a 2 meses por recibir dinero (sobornos a los funcionarios).
Art. 374
del CP. Violación de 10 a 15 años, de menores de edad: de 15 a 20 años.
Art. 394
del CP. La mujer adultera será castigada con prisión de seis meses a tres años.
La misma pena será aplicada al coautor del adulterio.
Art. 405
del CP. Del homicidio: 12 a 18 años
Art. 430
del CP. Aborto: de 6 meses a 2 años.
Art. 435
del CP. Abandono de niños o personas incapaces de proveer su seguridad o salud:
45 días a 15 meses.
Art.451 y
452 del CP. Del hurto: de 1 a 5, de 2 a 6, y de 4 a 8 años.
Art. 455
del CP. Del robo: de 6 a 12 años.
Art. 460
del CP. Del secuestro: de 20 a 30 años.
Y el
narcotráfico y la delincuencia organizada que se encuentran establecidas en
leyes orgánicas especializadas en dichos temas: Ley Orgánica contra la
Delincuencia Organizada, y Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo
de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora
bien, habiendo mencionado muy por encima las penas en Venezuela, en asuntos
cotidianos de delincuencia “diaria”, tenemos que preguntarnos ¿Por qué penas
tan suaves, si los crímenes cometidos son tan graves? ¿Hay que seguir dándole
la oportunidad al malandro venezolano de delinquir, cuando ellos no le dan la
oportunidad al trabajador, al padre, a la madre de familia, hijo, hermano,
novio, vecino, amigo, de seguir viviendo?
Por
supuesto, existen ciertas penas que nos parecen ajustadas según el tipo de
crimen cometido, por ejemplo las referidas a los hurtos y robos; sin embargo,
para la tasa de homicidios tan elevada y exorbitante existente en nuestro país,
una pena de 12 años, que por lo general termina siendo, 6 u 8, no representa un
verdadero castigo para el criminal. Cabe destacar que nuestro sistema penal no
es acumulativo, sino concursal, quiere decir; si matamos a 5 individuos, no se
hace la suma que corresponde por la pena de cada individuo, sino que se hace
una especie de ecuación donde de cualquier manera, la pena no podrá exceder los
treinta años. Entonces, ¿qué hacer? Personalmente pienso que ese sistema
concursal debe ser eliminado; la pena de muerte no será algo que implementemos
porque sí, lo que podríamos hacer es aplicar un sistema penal que de hecho
castigue la reincidencia y sume las penas de cada delito. Por ejemplo: un
sujeto asesinó a dos personas para robarlas y fue detenido; allí tenemos tres
crímenes, deberíamos sumar entonces, tomando en cuenta el agravante que implica
el asesinato intencionado con el móvil del robo, mínimo unos 16 años por cada
asesinato, más 5 años por el robo, daría un total de 37 años. ¿Y qué hacemos
con ese reo? ¿Lo mantiene gratis el Estado en una prisión a cambio de nada? En
lo absoluto, el Estado debe: abro comillas “obligar” al reo a ser un ente
productivo de la sociedad, para así ganarse el pan de cada día. Que su estadía
en la prisión no sea de gratis (trabajos comunitarios, manufacturación,
transformación de materia prima, agricultura, construcción, y servicios
prioritarios para la nación que puedan ser llevados a cabo bajo la estricta
vigilancia de los cuerpos policiales en las prisiones) con aquello no sólo le
obligamos al reo a convertirse en un ser productivo, sino que además le
libramos del ocio, y podemos en cierta medida ir implementándole funciones
sociales en su mente. Ese fin productivo y (operativo) del reo, si puede ser
recompensado con beneficios a largo plazo según su sentencia. Para la pena de
muerte podemos establecer un límite de tiempo: 100 años, al llegar a la pena de
100 años, se dicta la sentencia de muerte para el reo; insisto, estas son
medidas de contingencia, su duración solo debe darse durante u corto período de
tiempo, hasta que las instituciones recobren nuevamente la credibilidad y el
control de las instituciones penitenciarias, para llegar a 100 años de pena, el
imputado, debió haber cometido al menos unos 5 asesinatos y una violación (por
ejemplo); una persona con dicha cantidad de crímenes a sus costillas, no puede
ser considerado como un modelo para ser reinsertado nuevamente a la sociedad,
lamentablemente el Estado debe deshacerse de aquellos sujetos nocivos para la
vida del país, ya que la estadía de dichos individuos en la prisión
perpetuamente, solo les impulsaría a corromper desde adentro el sistema
penitenciario.
Penas de
15 a 20 años por homicidio intencionado, un sistema judicial acumulativo,
implementación de penas elevadas para funcionarios públicos que cometan abuso
de poder, corrupción, sobornos; de 5 a 20 años dependiendo del caso en
especifico (debido a que este es un ensayo general, no especificaremos punto
por punto cada pena, ni una reformulación concreta del Código Penal, y el
Código Orgánico Procesal Penal, sólo emitiremos un punto de opinión que pueda
dar inicio a estudios más detallados sobre las reformulaciones jurídicas e
institucionales); abolición de las leyes discriminantes y arcaicas, como las
que prohíben el aborto, y castigan con prisión el adulterio femenino. Lo más
importante es cuidar del papel del que representa el padre y la madre, en el
futuro de un niño, por eso nos parece insuficiente la pena otorgada a aquellos
que abandonan a sus hijos y los dejan a la suerte de la calle, debido a que en
un futuro, esos hijos de nadie, terminan convirtiéndose en los dueños de la
propia calle “malandros”.
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