Del Reordenamiento Jurídico



Constitución nacional, tratados internacionales, leyes orgánicas, leyes especiales, habilitantes, decretos, normativas; en fin todo un imperio de leyes y papeleo incesante que no se sabe donde empieza y dónde acaba, y que realmente en el ámbito consuetudinario tiene una transcendencia, podríamos decir “inútil”. De la economía nacen las políticas de Estado, pero para ejecutar medidas económicas necesitamos de un ordenamiento jurídico que avale, estructure y reorganice, todos y cada uno de los aspectos fundamentales para la nación. En Venezuela como en todos los países debe hacerse un estudio a fondo de la eficiencia de las leyes puestas en rigor, ¿cuál es el problema en concreto de nuestra nación? ¿Leyes ineficientes? ¿O falta de aplicación? Por supuesto, un poco de ambas, iremos nuevamente con la teoría de la correlación de los elementos; leyes imprácticas que no se acoplan a las verdaderas necesidades de la sociedad son constantemente ignoradas tanto por los ciudadanos, como por los cuerpos judiciales de la nación. Tanto la constitución como diversas leyes orgánicas piden cambios a gritos, que permita al ciudadano común recuperar su confianza en el sistema judicial venezolano, y traiga consigo paz y prosperidad. Quiero insistir en esto una y otra vez, el peor error que podría cometer hoy en día el pueblo venezolano es caer en la desesperación, tratar de saltarse por vías alternas los procedimientos para llegar “más rápido” a  aquellos anhelados tiempos dorados de nuestra República. Pues en el apuro solo el cansancio se encuentra. Ni modelos anárquicos, ni golpes de Estado, ni fusilamientos, ni toques de queda van a enmendar la situación política actual, como algunos “viejos sabios de la política” han querido dar a entender.
El ordenamiento jurídico nacional, como un conjunto de leyes con jerarquía que son, deben ir siendo modificados en con dicha supremacía jerárquica, comenzando con la Constitución, la revisión y suscripción de algunos tratados internacionales, leyes orgánicas, especiales y demás. Dicho reordenamiento tiene que tener como premisa fundamental e inherente a las expectativas del pueblo, facilitar el flujo de capital, recuperar libertades económicas, y ante todas las cosas dotar el cuerpo jurídico de leyes que se adapten a la realidad actual de nuestro país, como ya introdujimos en las primeras páginas de este ensayo.
Constitución Nacional: Dicha sea la madre de nuestro ordenamiento jurídico, en este orden jerárquico la Constitución debe ser la primera en ser revisada. Si hacemos un pequeño análisis histórico a corto plazo, debiéramos hablar sobre los cambios originados e introducidos a la carta magna en la Constitución de 1999 con respecto a la ya derogada de 1961. Las revoluciones son entendidas como un cambio radical de absolutamente todo en el país, o al menos así lo comprendió el eje principal del cuerpo político de Hugo Chávez. Con menos de un año en el gobierno el flamante Presidente de la República se atrevió a pedir un cambio constitucional para así poder gobernar a plenitud; durante los vaivenes de este proceso naturalmente surgieron encontronazos, tergiversaciones, y polémica, pero finalmente como siempre hizo en vida, el comandante Chávez resultó ganador en sus aspiraciones y la constitución de 1961 sería derogada para dar paso a la que fue vendida por el entonces bando proponente como “La mejor Constitución del mundo”. Y de hecho sí, aunque en su momento las disueltas y debilitadas fuerzas opositoras al naciente gobierno se oponían a la reforma constitucional, entre tantas razones principalmente por los nuevos plazos que se impartían a los cargos de elección popular, como los seis años y una reelección inmediata al Presidente de la República; la Constitución era todo un éxito: innovadora, eficiente (en la teoría), completa, y llenaba un sinfín de vacíos legales que dejaba la carta magna de antaño. Desde la inviolabilidad a la constitución, a la jerarquización de las leyes, las delimitaciones territoriales, los deberes, misiones y facultades de los funcionarios públicos, la implementación de un sistema propio para la enmienda y reforma de las mismas leyes constitucionales, hasta aspectos innovadores como artículos derivadas a la protección del medio ambiente; esta nueva Constitución traía consigo todos los elementos jurídicos necesarios para un país del nuevo mundo, salvo quizás la única piedra del zapato (el prolongado período presidencial de seis años, adjunto con una posible reelección inmediata). Sí, los fines de la promulgación de esta nueva Constitución serán por siempre ajenos a quienes no estamos vinculados a los círculos del poder: si fue realmente concretar una carta magna innovadora, hábil y potente para manejar el Estado; o simplemente adueñarse de un posible mandato presidencial de 12 años.
Aprobada la nueva Constitución, el punto de impacto o encuentro, vino a darse cita muchos años después, cuando aquella Constitución de 1999, la mejor del mundo según los partidarios del gobierno en su momento, necesitaba ser reformada una vez más, para entre muchas otras cosas: permitir la reelección indefinida del Presidente de la República.
Bien, si hemos sido un tanto exhaustivos en cuando a la descripción y detalles de la Carta Magna, es precisamente por la importancia de ésta para el orden jurídico de toda la nación. Ciertamente encuentro a la Constitución actual con un articulado redactado en su mayoría de forma magnífica, salvo uno que otro detalle técnico, de los cuales podrán hablar con mayor propiedad los abogados constitucionalistas, la actual Carta Magna del país me parece cumple con las expectativas del ciudadano venezolano, adaptándose en su gran mayoría a la realidad de nuestras condiciones climatológicas, territoriales, de idiosincrasia, número de habitantes, fuerzas económicas, riquezas minerales y costumbres; para el ciudadano venezolano está más que claro que la ineficiencia en el manejo de nuestro gobierno, no ha sido por ineficiencia de la Constitución, sino precisamente por la violación de la misma, por parte del poder Ejecutivo Nacional.
Del articulado constitucional lo único que me parece más que oportuno, totalmente indispensable reformar, son los períodos constitucionales, la duración de los cargos públicos, y ese desastre que tras ser negado en una reforma constitucional, fue “aprobado” por una enmienda en el mismo período constitucional, violando una vez más la propia carta magna, como lo es “la reelección indefinida de todos los cargos públicos”. Esa norma que lo único que propicia son las ambiciones de poder y la tiranía, la continuidad de la ineficiencia, la privación de oportunidades para las generaciones venideras, y la perpetuación de las instancias y funcionarios públicos.
Para los miembros del Poder Ejecutivo en todos sus niveles: nacional, regional y municipal, lo propicio sería reducir sus mandatos a cuatro años, dando oportunidad a optar por una sola reelección para un mandato más de cuatro años, para participar por un máximo de ocho años en la ostentación del cargo público ejecutivo, a cualquier nivel. El mismo período debería ser asignado a los miembros del Poder Legislativo, igualmente en todos sus niveles. Esto quiere decir que Presidentes, Gobernadores, Alcaldes y candidatos a la Asamblea Nacional, al Consejo Legislativo, y a los Consejos Municipales, ostentaran las mismas condiciones para acceder a cargos públicos. Sin embargo como una medida para evitar cooperaciones por intereses partidistas, y permitir de igual forma al electorado mantener renovando sus autoridades en los distintos ámbitos de la República, las elecciones del Poder Ejecutivo, y del Poder Legislativo, deberán ser intercaladas cada dos años. Partiendo del supuesto que esta condición se materialice a partir de ahora, quiere decir que por ejemplo: en el 2016 se realizarán elecciones al Poder Legislativo en todos sus niveles, en el 2018 las elecciones del Poder Ejecutivo, y en el 2020 se programaran nuevamente las elecciones del Poder Legislativo, y así consecutivamente.
La disminución de los períodos de mandatos y cargos públicos, no es incompatible con la figura del Referéndum Revocatorio, cuya finalidad mantendría vigencia. Estas disminuciones de los períodos constitucionales, se realizan claramente con la finalidad de evitar la perpetuidad en el poder de funcionarios públicos, lo cual por lo general acarrea en un desgaste habitual del político, que a la larga ha generado escandalosos casos de tiranía y corrupción.
Si algo habría que sumarle a una inminente reforma constitucional, sería para configurar las bases de un nuevo sistema de Derecho Administrativo. Para ello habría que darles creación constitucionalmente a las nuevas figuras políticas del Estado. En el Estado venezolano se da en la teoría el principio de separación de los poderes, digo en teoría porque en la práctica las leyes y normativas encaminadas a proteger y propulsar el principio de separación de los poderes, se ha visto menospreciado e ignorado por el proceso revolucionario actual; es decir, el gobierno. Constantemente y no es un secreto para absolutamente nadie, hemos notado la complicidad existente entre los distintos poderes del Estado venezolano, todos sumergidos a la soberanía imperante del Ejecutivo Nacional, poniendo sus facultades a merced de lo que el Presidente disponga ¿Cómo evitar el quebrantamiento de los principios constitucionales y la corrupción dentro del Estado? Naturalmente con normas más rígidas, pero ante todas las cosas con funcionarios honestos y responsables, dicho sea de paso, jamás vamos a cosechar si no practicamos la alternancia en los poderes públicos; el hecho de reducir considerablemente los períodos de funcionamiento del funcionario público ya colabora, aunque por supuesto, no es suficiente.
Siempre hay formas de corromper la nación y quebrantar las leyes para una persona adicta al poder y que no posea dentro de sus virtudes los valores que deben inculcarse en toda familia. Es cierto, durante todo este ensayo político hemos hecho alusión a la mayoría de problemas que enfrenta la actual sociedad venezolano, sin adentrarnos a analizar lo que representa los valores de la crianza y la familia en el futuro funcionario público. No obstante, para no desviarnos del tema, dejaremos el tema familiar para más adelante y continuaremos dándole cabida al reordenamiento de las leyes.
Entonces teniendo en cuenta aquello de que siempre hay formas de corromper la nación, y avocándonos no a soluciones de fondo y largo plazo, sino al caso actual y concreto, podemos vaticinar también que mientras mejor armada y eficiente sea la ley para combatir la corrupción, obligará también a disminuir en gran porción los casos de corrupción. Con la implantación y oportuna aplicación de penas más severas para los funcionarios que atenten contra el Estado, menor será la tentación para delinquir. En la mayoría de veces las leyes morales pueden ser implantadas a través de leyes materiales. Si no puedes enseñar a un hombre a ser honesto, oblígalo a serlo. En la repetición y en la constancia está el éxito.
¿Qué necesitaríamos entonces para poder darle cabida a leyes que protejan los intereses del Estado por encima de los funcionarios públicos? Un Poder Judicial eficaz, independiente, y soberano. Nada más, ¿cómo lograrlo? Bueno, para eso necesitamos las reformas.
Los funcionarios públicos pertenecientes al Poder Ciudadano y al Poder Electoral, deben pasar a ser elegidos por votación directa, secreta y universal, como estimula y defiende la democracia. Esto quiere decir que ya no será función del Poder Legislativo nombrar las figuras públicas que ostentaran dichos cargos, si no que será todo el electorado venezolano, quien deberá elegir a los Fiscales, Contralores, Defensores del pueblo, y los miembros del Poder Electoral, es decir, los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE). De esta manera evitamos conflictos de intereses, sobornos, confabulaciones, y acuerdos entre los miembros de los distintos poderes soberanos. Teniendo la potestad el pueblo de elegir directamente a quienes vigilarán las funciones, potestades y actuaciones del Estado venezolano.
Debido a la naturaleza de los cargos, los períodos pueden ser un poco más extendidos. Quedando así predeterminados, para los miembros del poder ciudadano, quienes conforman la figura de Fiscal, Contralor, y Defensores del pueblo, en todos sus niveles; es decir: los generales, los estatales y municipales. Sus cargos tendrán una duración de seis años, pudiendo optar igualmente a una sola reelección inmediata. Aquellos candidatos que quieran postularse para los cargos anteriores, no podrán vincularse o ser vinculados con ninguna organización política, sus campañas serán basadas únicamente en sus logros académicos y laborales, sin poder hacer apología a ninguna tendencia. Las elecciones se programarán en conjunto con las elecciones que se realicen en dicho año, debido a la duración de seis años en los cargos, tendrán que alternar la organización un año con elecciones Ejecutiva, y la siguiente elección con las Legislativas. El hecho de programarlas de tal manera, viene a darse también por la conveniencia de ahorrar costos operativos, no embriagar de elecciones al electorado, y motivarlos a salir a elegir todas sus figuras públicas en una sola oportunidad. A los miembros del Poder Ciudadano, se le aplicarán las mismas medidas que a los del Ejecutivo y Legislativo en cuanto a su revocación; es decir, sus cargos pueden ser sometidos a Referéndum Revocatorios justo a la mitad de sus períodos, y debido a la imperante responsabilidad que poseerán aquellos que ostenten dichos cargos, la responsabilidad penal correspondiente en caso de omisiones de justicia, y violaciones de la ley, tendrán el mayor agravante penal de todos. Lo cual casi les aseguraría que de cometer perjurio en contra de la nación, se verían ya prácticamente sentenciado a pasar el resto de sus vidas tras las celdas, ya que gracias a la naturaleza de sus funciones, como lo es vigilar el desempeño de todos los poderes públicos, los miembros del Poder Ciudadano, de tener autonomía propia, serán quizás de los funcionarios públicos con mayor poder dentro del Estado.
Por último, los miembros del Poder Electoral, también podrán ser elegidos por votación directa, secreta y universal; con la salvedad de que debido a la naturaleza de sus funciones, sus cargos no podrán ser sometidos a ninguna reelección, de igual forma serán sometidos a votaciones directas cada seis años, y tendrán entre sus funciones programar todo lo relativo a la elección de las nuevas autoridades del Poder Electoral. Así como los miembros del Poder Ciudadano, estos no podrán tener vínculos con ninguna organización política, hacer apología a favor de ninguna tendencia, y programar sus campañas en base únicamente a su preparación académica y laboral.
El Derecho Administrativo quedará conflagrado de una nueva forma, buscando mayor eficacia en los funcionarios, transparencia en sus actuaciones, una verdadera separación de poderes, basándose en la soberanía e independencia de cada uno sobre el otro, y un concurso más honesto y democrático para sus elecciones. De esta forma se reducen de gran forma la cantidad de intereses y “favores” políticos, previniendo casos de corrupción, alimentando la individualidad, e independencia de los poderes públicos, dejando que sea el mismo pueblo quien elija y juzgue a los miembros de los diferentes Poderes Públicos Nacionales.

El Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, y Electoral, será entonces vigilado y monitoreado por el Poder Ciudadano, y el Poder Ciudadano podrá ser juzgado por el propio pueblo; dándole así un mayor balance a las relaciones jurídicas, sociales y políticas de todos los que hacemos vida en el Estado venezolano.

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