Reformas en el Campo Laboral

Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras

Sí, no es ningún chiste, de hecho ese es el nombre oficial de la ley que rige el trabajo en Venezuela. Lo posee tanto la ley orgánica, como el reglamento de la misma. Y si lo menciono, es por si acaso algún extranjero se digna a leer este ensayo y llegase a pensar ¿Qué clase de idiota escribiría Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras?; si es la ley Orgánica del Trabajo, indudablemente va referida a los empleados del país; es sumamente sencillo notar lo ineficiente e incapaz que es el gobierno actual, solo con leer por ejemplo el enunciado de esta ley. Qué difícil es contemplar en el titulo de una ley dos redundancias aberrantes, extremadas y vergonzosas. Ley Orgánica del Trabajo, De los “Trabajadores” y “Trabajadoras”. Insisto no es ninguna broma, de hecho me duele cada vez que me toca pronunciar esas palabras. No les bastó con ser redundantes reafirmando que la ley del trabajo, es para los trabajadores, sino que además tuvieron la perspicacia de aunarle “y trabajadoras”, como para recalcar que son buenos con la ignorancia. Siento expresarme así, de verdad que sí, pero es un insulto al idioma, al intelecto, y a la propia sociedad que desde el gobierno promuevan la ignorancia a tal grado. Sí, por supuesto, realmente el nombre es de lo menor transcendencia, y a lo mejor para el ciudadano común esto tiene poca relatividad con el tema referido; pero no imaginan el daño y el tiempo perdido que promueven estas leyes a los profesionales del derecho, y a los propios estudiantes. Realmente no es una exageración, no tienen idea lo molesto que resulta leer los enunciados y el contenido de cada artículo, impregnado de redundancia tras redundancia, y de estupidez tras estupidez, y si no me lo creen, gústense a leer el siguiente ejemplo y observen lo desagradable que es:
 “Trabajadores y trabajadoras al servicio de la Administración Pública
Artículo 6º. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas que desempeñen cargos de carrera, tendrán derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a ejercer el derecho a la huelga, de conformidad con lo previsto en esta Ley, en cuanto sea compatible con la naturaleza de los servicios que prestan y con las exigencias de la Administración Pública.
 Los trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas al servicio de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, centralizada y descentralizada, se regirán por las normas contenidas en esta Ley, la de Seguridad Social y su contrato de trabajo.
 Los obreros y obreras al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales, centralizados y descentralizados, estarán amparados por las disposiciones de esta Ley y la de Seguridad Social.
El tiempo desempeñado en la administración pública nacional, estadal y municipal, centralizada y descentralizada, será considerado para todos los efectos legales y contractuales como tiempo de servicio efectivamente prestado y computado a la antigüedad.”
¿Vieron que no exageraba? ¿No es increíblemente absurdo redactar leyes de tal forma? ¿Cómo puede no obstinarse un estudiante de Derecho leyendo leyes redactadas de tal manera? Esto va a los profesores: ténganles paciencia a los alumnos, miren que no es fácil leer con tanta redundancia, y además de eso comprender la concepción de un Estado de Derecho teniendo a su país por ejemplo.
Bueno, ya basta de nimiedades (entre comillas), ya hicimos nuestras observaciones con respecto al desprestigio al lenguaje. Pasemos a lo realmente transcendental.
¿Qué fue lo que aprobó Chávez con la última ley del trabajo aprobada? La liquidación de la empresa privada. Punto y fin. No tiene otra justificación: Dos días semanales seguidos de descanso, 30 días de salario como mínimo de utilidades, en el primer año 15 días de salario como bono vacacional, agregan nuevos feriados al calendario para recibir más vacaciones, reposo pre natal de seis semanas, y post natal de 20 semanas, sí 140 días de reposo post natal, los cuales sumados a los otros 42, da un total de 182 días (medio año). Inamovilidad laboral por dos años para el padre y la madre. El patrono con más de 20 empleados, está obligado, sí, obligado literalmente a mantener un centro de educación inicial, o pago de matrícula y mensualidades en uno privado, para todos los empleados con niños menores ¿(y los centros de educación inicial socialistas)?; esto quiere decir que si tiene entre ellos, al menos existen diez empleados con niños, y que alguno tenga la parejita, tendrá que costear alrededor de 12 matriculas escolares mensualmente, ¿será que con la economía de Venezuela la mediana empresa tiene liquidez para efectuar esos pagos? No puedes tener en la empresa una persona que vaya a limpiar dos veces a la semana, y pagarle a destajo. No. Si quieres que limpie debes contratarla turno completo, así tu oficina o negocio sea de 20 metros cuadrados, y los demás días de la semana ella no tenga absolutamente nada que hacer (explícitamente no lo contempla así la ley) pero tengo conocimiento de más de un caso donde los “funcionarios del ministerio del trabajo” no entienden que es pagar a destajo y ser independiente (esas personas que limpian varias casas u oficinas). Cabe recalcar que lo de inamovilidad laboral no es únicamente para los orgullosos padres, sino para todo trabajador y “trabajadora” del país, ya que de unos años para acá, se ha hecho costumbre que el Presidente dicte la inamovilidad laboral por un año. Lo cual ha fomentado enormemente el desacato de las órdenes por parte de los empleados, la falta de responsabilidad, el bajo rendimiento, consecuencias que han concluido en la paupérrima producción nacional, y que ha desenlazado una inocultable “crisis económica”. Multas y penas para los patronos; sí, ahora hasta por cerrar una empresa, si el “gobierno” lo considera ilegal, el dueño puede ir preso. Coloquialmente quiere decir que no puede dejar de trabajar si le da la gana, o si la empresa no es productiva, eso lo tiene que determinar el Estado:
“Multa de 30 a 60 UT por infracciones relacionadas a:
Pago de salario
Carteles de horario
Límites de jornada
Modalidades especiales de condiciones de trabajo
Trabajadores extranjeros
Acoso sexual + acciones civiles y penales
Multa de 60 a 120 UT por infracciones relacionadas a:
 Alimentación y Centros de Educación Inicial
Utilidades
Inamovilidad laboral
Desacato a orden de funcionario
Multa de 120 a 360 UT por infracciones relacionadas a:
Salario mínimo, pago y vacaciones
Maternidad, Paternidad y la Familia
Fraude o simulación de la relación de trabajo
Garantía a la Libertad Sindical
Garantías a la Negociación Colectiva
Arresto de 6 a 15 meses, por infracciones relacionadas a:
Desacato a orden de reenganche, derecho a la Huelga, incumplimiento y obstrucción de actos de autoridades administrativas del trabajo.
Cierre ilegal e injustificado
Reincidencia: la pena se aumenta en la mitad
Infracción a la obligación de elecciones sindicales: multa para la Junta Directiva del Sindicato 30 a 60 UT
Procedimiento sancionatorio: 5 días para alegatos y 3 para promover y evacuar pruebas.
No se oirá recurso alguno hasta tanto no conste la consignación o fianza del valor de la multa.”
¡Epa chamo! Vente pa Venezuela, vamos a montar una empresa, ¿será que hay alguien en el mundo tan tonto para invertir en un país con nuestras leyes laborales y seguridad jurídica? Digo, a menos que sea rico de cuna y procure una trasnacional aliada con el gobierno. Pero, ¿cómo hace el ciudadano común que quiere y tiene que empezar desde cero para emprender? ¿Quién va a fabricar si resulta más económico importar?...
Y, el premio al fomento a la improductividad, la pereza y el facilismo, se lo lleva… La nueva jornada laboral.
 “Cinco (5) días a la semana + dos (2) días de descanso continuos y remunerados.
Jornada Diurna: 5:00 a.m. a 7:00 p.m./ 8 h. diarias/ 40 h. semanales.
Jornada Nocturna: 7:00 p.m. a 5:00 a.m./ 7 h. diarias/ 35 h. semanales.
Mixta: 7 ½ h. diarias/ 37 ½ h. semanales.
Excepciones: la jornada no podrá exceder de 11 horas diarias, siempre que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda del promedio de 40 horas por semana y que se otorguen 2 días de descanso continuo en la semana.
Trabajadores de dirección
Trabajadores de inspección o vigilancia
Trabajadores con labores discontinuas o intermitentes
Horarios establecidos por CCT
Trabajos continuos: la jornada podrá exceder los límites diarios y semanales, siempre que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda del promedio de 42 horas por semana y que se otorguen 2 días de descanso continuo en la semana.
Las semanas que tengan 6 días de trabajo deben ser compensadas con un día adicional de disfrute de vacaciones, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.”
Ahora, con las nuevas jornadas laborales, y los dos días obligatorios de descanso, pregúntense ustedes, ¿cómo hace una empresa para laborar corrido y costear los gastos de inversión y salarios? Pongamos el ejemplo de un restaurant: con la situación del dólar y la falta de producción nacional, varios (muchos) de los elementos necesarios para emprender un negocio de comida son sumamente costosos y hasta difíciles de conseguir (refrigeradores, cuartos fríos, máquinas de café, campanas, y demás) esto quiere decir que la inversión inicial se ha hecho sumamente elevada gracias a la falta de implementos, ya saben (a mayor demanda y menor oferta, los precios se disparan). Finalmente se ha conseguido un préstamo que pueda abarcar los gastos del venidero negocio, se han comprado los implementos del local, se ha decorado, y hasta alcanzó para comprar un televisor para poner los juegos de fútbol y tenis a los clientes. El empresario (emprendedor) se ha visto hasta el cuello para poder soportar las tasas e intereses, y a duras penas consigue abrir su negocio. Un negocio cuya elevada inversión para serle productivo debe trabajar de lunes a domingo sin descanso (desayunos, almuerzos, meriendas, cena) lo que sea con tal de sacarlo adelante. Pero, ¿qué pasa? Lo había olvidado, los empleados ahora deberán tener dos días libres seguidos de descanso, 40 horas semanales y no te puedes exceder con las horas extra. Si quieres contratar un personal aparte para laborar solo el fin de semana, debes hacer un pago del sueldo mínimo, lo cual no te es rentable; por cada empleado deberás pagar: salario, cesta tickets, utilidades, las cotizaciones del seguro social, lo que quiere decir que cuando nos damos cuenta, cada empleado está ganando casi lo mismo que el patrono, quien sufre a diario de un estrés endemoniado por cubrir los gastos de operaciones, tasas, impuestos, alquiler del local, y además, en la Venezuela de hoy en día: sufrir, luchar, jalar bolas, y hasta sobornar, para conseguir harinas, mantequilla, leche, pescado, frutas, y hasta cerveza de vez en cuando. Teniendo en cuenta todo esto, yo me pregunto, ¿quién coños piensa abrir un negocio en nuestro país? Insisto, (quien que no sea rico de cuna y no tenga realmente nada que arriesgar). Alabemos los milagros de la Venezuela socialista. Pero claro, a la persona de bajos recursos, aquella que no tiene pretensiones y mucho menos ilusiones, esto poco y nada puede interesarle, y es allí donde deberá incidir el factor (ensayo y error; líder – discurso – promesas electorales) del cual insisto, se hablará más adelante.
Judicialmente en materia de interpretación es donde tenemos quizás uno de los mayores problemas del sistema laboral. Desde la creación del Derecho, en todos y cada uno de sus ordenamientos y situaciones jurídicas, en materia probatoria el postulado es: Quien acusa deberá probar las razones por las cuales demanda al acusado. Sin embargo, algo que a lo mejor no todo el mundo tiene conocimiento, es que en Venezuela el principio en materia probatoria en el ámbito laboral es: El empleado acusa, y el patrono tiene la obligación de demostrar que lo que el empleado indica es rotundamente falso. Quiere decir que si al empleado le provoca acudir al Ministerio del Trabajo e inventar que su patrono no le ha pagado en un año, será obligación del patrono y no del empleado demostrar que sí ha elaborado los pagos de su empleado; y el empleado no sufre si quiera consecuencias jurídicas por intentar manipular el sistema judicial (por eso estamos como estamos). El patrono se ha convertido en empleado, y el empleado en patrono, ¿qué empresa puede surgir bajo esas condiciones?
Tenemos frente a nuestros ojos, la historia nos recalca que pasamos por una de las mayores crisis de producción de la era republicana, y el gobierno en vez de fomentar la producción, redacta leyes demagógicas para manipular las masas, fomentar el facilismo, quebrar el país y ganar votos. Una vez más cobran vigencia los pensamientos de Nicolás Maquiavelo “Hablando con verdad, no hay medio ninguno más seguro para conservar semejantes Estados que el de arruinarlos”; de hecho ya todos tenemos claro que este es un gobierno populista, y desinteresado, al cual únicamente le preocupa mantener el poder y arruinar al pueblo para hacerse glorificablemente eterno. Pero es entonces donde alzar la voz aquellos que no sabemos (entendemos) que aquel no es el camino, y defender los intereses de nuestro país. Uno de los primeros pasos a seguir para salir de esta crisis, es reactivar con urgencia el aparato productivo nacional, hay que trabajar, todos y cada uno de nosotros, jornadas extras dobles, si es necesario, hasta que logremos restablecer y normalizar el sistema económico y financiero de nuestro país.
Teniendo todo aquello en cuenta, creo que ni siquiera hace falta mencionar las reformas que deben hacérselas al sistema laboral del país. Sin embargo, para no dejar lugar a dudas, vamos a mencionarlas.
Jornada laboral diaria: 44 horas, 1 día de descanso; Jornada laboral mixta: 42 horas, 1 día de descanso; Jornada laboral nocturna: 40 horas, 1 día de descanso.
El pago de utilidades restablecerse a un mínimo de 15 días, eliminación paulatina del cesta ticket (a medida que se regularice la economía nacional), restablecer feriados, restablecer descanso pre y post natal, restablecer pago de liquidaciones, restablecer el bono vacacional del primer año a una semana, prácticamente volver a la ley anterior (sí, de hecho la anterior ley del trabajo y su reglamento, presentaba condiciones favorables para la producción nacional y el empleado, cuyo único inconveniente se veía manifestado en la interpretación jurídica de la misma). Eliminar la inamovilidad laboral (si el empleado mantiene su empleo, que sea por meritos propios, y no por una ley que lo obligué a mantenerlo) eliminar la inamovilidad laboral, es quizás el factor que más puede incidir en un alza de la producción nacional, ya que fomenta la innovación, emprendimiento, competitividad, y desestimula el facilismo. Permitir a las empresas ejecutar contrataciones de empleados a medio, y un cuarto de turno (puestos que pueden ser cubiertos por estudiantes para labores medias y un ingreso extra). A futuro, eliminar la obligación del patrono de proveer centros iniciales de educación (en una economía estable, el salario mínimo, sin necesidad de cesta ticket, ni bonos, debe ser más que suficiente para cubrir todas las necesidades del ciudadano común) entre más bonos, tickets, premios, e inventos del gobierno para lograr que el sueldo mínimo alcance, quiere decir que peor se encuentra tanto el sueldo, como la economía nacional. Fomentar las contrataciones a destajo y al trabajador independiente (no depender económicamente de un patrono, si no de varios, es mucho más seguro para el independiente). Y obviamente retomar la interpretación judicial en materia laboral, a los cánones comunes de interpretación del derecho.
Como pueden ver, básicamente la solución para un alza de la producción nacional y el restablecimiento de la economía tiene que ver con dos aspectos puntuales: de forma y de fondo. De forma: la rehabilitación de las leyes laborales; y de fondo: el cambio de actitud, (no de aptitud) del empleado venezolano. Necesariamente, el segundo aspecto es una consecuencia desencadenante de la reformación del primer aspecto.

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